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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 901 de 1959

Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Funcionarán En La Capital De La República Dos (2) Juzgados Superiores De Policía Con Las Atribuciones Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 2287 De 19472Los Jueces Superiores De Policía Tendrán Una Asignación Mensual De Un Mil Doscientos Pesos ($13Los Jueces Nacionales De Policía Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción Para Toda Clase De Delitos, Cuando Así Lo Determine El Ministerio De Justicia4La Asignación De Los Jueces Nacionales De Policía En La Capital De La República, Será De Un Mil Cien Pesos ($15Los Procesos De Que Conocía El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Como Funcionario De Segunda Instancia, Respecto De Los Jueces De Este Servicio Que Fueron Suprimidos Por Decreto Número 2727 De 1958, Pasarán A Los Jueces Superiores De Policía De Bogotá, Y A Las Demás Autoridades Competentes6A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Funcionarán En La Capital De La República Cinco (5) Juzgados Permanentes, Cuya Distribución Se Hará Por El Ministerio De Justicia En La Forma En Que Resulte Más Conveniente Para Los Fines De La Coordinación Que Debe Existir Entre Las Autoridades De Policía, Los Funcionarios De Instrucción Y Los Jueces Del Conocimiento7El Personal De Cada Uno De Los Juzgados Permanentes Será De Cuatro (4) Jueces, Cuatro Secretarios, Ocho (8) Escribientes, Con Las Asignaciones Que A Estos Funcionarios Corresponden En Los Juzgados De Instrucción Criminal Radicados En Bogotá, Y Dos (2) Conserjes, Con Una Asignación Mensual De Ciento Setenta Y Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($1728El Personal De Los Juzgados Permanentes Prestará Sus Servicios Por Turnos De Doce (12) Horas Que Empezarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y A Las Ocho (8) De La Noche9Los Jueces Permanentes Ejercerán Las Funciones Que Les Señalan Los Decretos 650 De 1943 Y 1641 De 1949, Y Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno10En Cada Juzgado Permanente Actuará Con Cada Uno De Los Turnos Un Médico Practicante Y Un Enfermero, Los Que Tendrán Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($40211El Ministerio De Justicia Prestará, Por Intermedio Del Instituto De Medicina Legal, El Servicio De Policlínica En Los Juzgados Permanentes, Con El Objeto De Que Allí Se Presten Los Primeros Auxilios, Se Hagan Reconocimientos Médico-Legales De Urgencia, Y Se Garantice El Fiel Cumplimiento Del Servicio Médico-Legal12Los Juzgados Permanentes Reemplazarán A Las Inspecciones Permanentes Reemplazarán A Las Inspecciones Permanentes De Policía, Y A Los Juzgados De Turno De Instrucción Criminal A Que Se Refieren Los Decretos 0008, 0416 Y 0077 De 195713Las Partidas Que Figuran En El Presupuesto De Las Fuerzas De Policía Para Atender Al Servicio Que Prestan Las Inspecciones Permanentes De Policía, Serán Incorporadas En El Presupuesto Del Ministerio De Justicia14Los Comandantes De Las Estaciones De Policía De La Ciudad Prestarán Los Servicios Que Les Sean Solicitados Por Los Juzgados Permanentes Para El Mejor Cumplimiento De Su Misión, Y El Servicio De Inteligencia Colombiano Estará Pronto A Prestar Su Colaboración De Personal Y Servicios Técnicos15Los Jueces Permanentes Y El Personal Correspondiente Están Obligados A Entregar A Quienes Desempeñen El Turno Siguiente, El Informe De Sus Actividades, Y Poner A Su Disposición A Las Personas Que Estuvieren Capturadas O Detenidas Bajo Su Responsabilidad16Autorizase Al Ministerio De Justicia Para Habilitar Como Calabozos Judiciales Los Sitios Que Considere Necesarios Para Evitar La Comunicación De Los Capturados, La Promiscuidad Y El Hacinamiento17Los Procesos Que Por Delitos Culposos De Homicidio En Accidente De Tránsito, Y De Lesiones Culposas En Las Mismas Circunstancias, De Competencia De Los Jueces Superiores Y De Circuito Que Tengan Ocurrencia En La Capital De La República, Serán Instruidos Por Los Jueces De Instrucción Criminal18El Gobierno Hará En El Presupuesto De La Actual Vigencia Los Traslados Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto19Deróganse Los Decretos 0008, 0077, 0416 Y 0123 De 1957, Y Todas Las Disposiciones Legales Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá A Partir Del Primero (1°) De Abril De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959)
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