Micelio

Artículo 10

En Cada Juzgado Permanente Actuará Con Cada Uno De Los Turnos Un Médico Practicante Y Un Enfermero, Los Que Tendrán Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($402

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Juzgado Permanente actuará con cada uno de los turnos un médico practicante y un enfermero, los que tendrán una asignación mensual de cuatrocientos dos pesos con cincuenta centavos ($402.50), y doscientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($287.50) respectivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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