Micelio

Artículo 15

Los Jueces Permanentes Y El Personal Correspondiente Están Obligados A Entregar A Quienes Desempeñen El Turno Siguiente, El Informe De Sus Actividades, Y Poner A Su Disposición A Las Personas Que Estuvieren Capturadas O Detenidas Bajo Su Responsabilidad

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces Permanentes y el personal correspondiente están obligados a entregar a quienes desempeñen el turno siguiente, el informe de sus actividades, y poner a su disposición a las personas que estuvieren capturadas o detenidas bajo su responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1959