Micelio

Artículo 7

El Personal De Cada Uno De Los Juzgados Permanentes Será De Cuatro (4) Jueces, Cuatro Secretarios, Ocho (8) Escribientes, Con Las Asignaciones Que A Estos Funcionarios Corresponden En Los Juzgados De Instrucción Criminal Radicados En Bogotá, Y Dos (2) Conserjes, Con Una Asignación Mensual De Ciento Setenta Y Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($172

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de cada uno de los Juzgados Permanentes será de cuatro (4) Jueces, cuatro Secretarios, ocho (8) Escribientes, con las asignaciones que a estos funcionarios corresponden en los Juzgados de Instrucción Criminal radicados en Bogotá, y dos (2) Conserjes, con una asignación mensual de ciento setenta y dos pesos con cincuenta centavos ($172.50) cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1959