°. A partir de la vigencia del presente Decreto funcionarán en la capital de la República dos (2) Juzgados Superiores de Policía con las atribuciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 2287 de 1947.
Decreto 901 de 1959 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Funcionarán En La Capital De La República Dos (2) Juzgados Superiores De Policía Con Las Atribuciones Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 2287 De 1947
Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.