Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Funcionarán En La Capital De La República Dos (2) Juzgados Superiores De Policía Con Las Atribuciones Señaladas En El Artículo 2° Del Decreto 2287 De 1947

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto funcionarán en la capital de la República dos (2) Juzgados Superiores de Policía con las atribuciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 2287 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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