Micelio

Artículo 6

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Funcionarán En La Capital De La República Cinco (5) Juzgados Permanentes, Cuya Distribución Se Hará Por El Ministerio De Justicia En La Forma En Que Resulte Más Conveniente Para Los Fines De La Coordinación Que Debe Existir Entre Las Autoridades De Policía, Los Funcionarios De Instrucción Y Los Jueces Del Conocimiento

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto funcionarán en la capital de la República cinco (5) Juzgados Permanentes, cuya distribución se hará por el Ministerio de Justicia en la forma en que resulte más conveniente para los fines de la coordinación que debe existir entre las autoridades de Policía, los funcionarios de Instrucción y los Jueces del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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