Los Comandantes de las Estaciones de Policía de la ciudad prestarán los servicios que les sean solicitados por los Juzgados Permanentes para el mejor cumplimiento de su misión, y el Servicio de Inteligencia Colombiano estará pronto a prestar su colaboración de personal y servicios técnicos.
Decreto 901 de 1959 →Vigente
Artículo 14
Los Comandantes De Las Estaciones De Policía De La Ciudad Prestarán Los Servicios Que Les Sean Solicitados Por Los Juzgados Permanentes Para El Mejor Cumplimiento De Su Misión, Y El Servicio De Inteligencia Colombiano Estará Pronto A Prestar Su Colaboración De Personal Y Servicios Técnicos
Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.