Micelio

Artículo 14

Los Comandantes De Las Estaciones De Policía De La Ciudad Prestarán Los Servicios Que Les Sean Solicitados Por Los Juzgados Permanentes Para El Mejor Cumplimiento De Su Misión, Y El Servicio De Inteligencia Colombiano Estará Pronto A Prestar Su Colaboración De Personal Y Servicios Técnicos

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de las Estaciones de Policía de la ciudad prestarán los servicios que les sean solicitados por los Juzgados Permanentes para el mejor cumplimiento de su misión, y el Servicio de Inteligencia Colombiano estará pronto a prestar su colaboración de personal y servicios técnicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1959