Micelio

Artículo 16

Autorizase Al Ministerio De Justicia Para Habilitar Como Calabozos Judiciales Los Sitios Que Considere Necesarios Para Evitar La Comunicación De Los Capturados, La Promiscuidad Y El Hacinamiento

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Ministerio de Justicia para habilitar como calabozos judiciales los sitios que considere necesarios para evitar la comunicación de los capturados, la promiscuidad y el hacinamiento. Esta determinación se tomará de acuerdo con los Comandantes de la Policía, para garantizar el servicio de vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1959