Micelio

Artículo 8

El Personal De Los Juzgados Permanentes Prestará Sus Servicios Por Turnos De Doce (12) Horas Que Empezarán A Las Ocho (8) De La Mañana Y A Las Ocho (8) De La Noche

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de los Juzgados Permanentes prestará sus servicios por turnos de doce (12) horas que empezarán a las ocho (8) de la mañana y a las ocho (8) de la noche. El Ministerio de Justicia determinará el orden en que dichos turnos deben prestarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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