Micelio

Artículo 11

El Ministerio De Justicia Prestará, Por Intermedio Del Instituto De Medicina Legal, El Servicio De Policlínica En Los Juzgados Permanentes, Con El Objeto De Que Allí Se Presten Los Primeros Auxilios, Se Hagan Reconocimientos Médico-Legales De Urgencia, Y Se Garantice El Fiel Cumplimiento Del Servicio Médico-Legal

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Justicia prestará, por intermedio del Instituto de Medicina Legal, el servicio de policlínica en los Juzgados Permanentes, con el objeto de que allí se presten los primeros auxilios, se hagan reconocimientos médico-legales de urgencia, y se garantice el fiel cumplimiento del servicio médico-legal. Los médicos practicantes y enfermeros formarán parte del personal del Instituto de Medicina Legal que debe actuar en coordinación permanente con las autoridades del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1959