Micelio

Artículo 17

Los Procesos Que Por Delitos Culposos De Homicidio En Accidente De Tránsito, Y De Lesiones Culposas En Las Mismas Circunstancias, De Competencia De Los Jueces Superiores Y De Circuito Que Tengan Ocurrencia En La Capital De La República, Serán Instruidos Por Los Jueces De Instrucción Criminal

Decreto 901 de 1959 · Por el cual se dictan normas de carácter administrativo tendientes a mejorar la administración de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos que por delitos culposos de homicidio en accidente de tránsito, y de lesiones culposas en las mismas circunstancias, de competencia de los Jueces Superiores y de Circuito que tengan ocurrencia en la capital de la República, serán instruidos por los Jueces de Instrucción Criminal. El reparto para la instrucción de tales procesos se hará en la forma en que determine el Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1959