Micelio
DecretoVigente

Decreto 895 de 1934

Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Apruebase La Siguiente Resolución De La Oficina General Del Trabajo: "ministerio De Industrias Oficina General Del Trabajo: "resolucion Numero 1º De 1934 (Abril 26) "sobre Fijacion De La Jornada Maxima De Trabajo "el Jefe De La Oficina General Del Trabajo, "en Ejercicio De Las Atribuciones Conferidas Por Las Leyes 83 De 1923 Y 73 De 19271Para Los Efectos De Esta Resolución Se Entiende Por Establecimientos Industriales Principalmente: A) Las Explotaciones De Hidrocarburos, Las Minas, Las Canteras Y Los Demás Establecimientos De Extracción De Materiales De La Tierra; B) Las Industrias, Fabricas, Talleres Y2Las Horas De Trabajo De Las Personas Empleadas ;en Cualquier Establecimiento Industrial , Público O Privado ,no Podrán Pasar De Ocho Al Día, Ni De Cuarenta Y Ocho En La Semana, Salvo Las Excepciones Que En Seguida Se Exponen: A) El Trabajo De Las Personas Que Ocupen Puestos De Supervigilancia O Dirección, O De Las Personas Empleadas En Oficios De Confianza O De Manejo; B) Las Labores Agrícolas De Siembra, Recolección O Beneficio De Frutos3El Límite De Horas De Trabajo Previsto En El Artículo Anterior Podrá Ser Elevado En Caso De Fuerza Mayor, De Amenaza U Ocurrir Algún Accidente O Cuando Sean Indispensables Trabajos De Urgencia Que Deban Efectuarse En Las Máquinas O En La Dotación De La Empresa; Pero Únicamente Se Permitirá El Trabajo Adicional En La Medida Que Sea Necesaria Para Evitar Que La Marcha Normal Del Establecimiento Sufra Una Perturbación Grave4También Podrá Elevarse El Limita De Horas De Trabajo Establecido Por El Artículo 2º, En Aquellas Obras Cuyo Funcionamiento, Por Razón De Su Misma Naturaleza, Necesita Que Se Le Atienda Sin Solución De Continuidad Por Equipos Sucesivos, Pero Con La Condición De Que Las Horas De Trabajo, En Tales Casos, No Pasen De Cincuenta Y Seis En La Semana5En Los Casos Excepcionales En Que Evidentemente Sea Indispensable Que El Trabajo Exceda De Ocho Horas, Y Solamente En Esos Casos, Podrá Establecerse Una Jornada De Trabajo Más Larga, Por Medio De Acuerdos Entre Los Obreros Y Los Patronos, O Entre Las Organizaciones De Unos Y Otros, Siempre Que Dichos Acuerdos Sean Aprobados Por La Oficina General Del Trabajo6Los Establecimientos Industriales Deberán Solicitar Permiso Especial Para Verificar Trabajos En Que Se Exceda De Las Ocho Horas Reglamentarias : A) Cuando Sea El Caso De Trabajos Preparatorios O Complementarios Que Deban Ejecutarse Necesariamente En Tiempo Mayor Del Límite Máximo Asignado Al Trabajo General Del Establecimiento, O Por Personas Cuyo Trabajo Sea Especialmente Intermitente7Las Horas De Trabajo Durante Cada Jornada Se Distribuirán; Al Menos, En Dos Secciones, Con Un Intermedio De Descanso Que Se Adopte Racionalmente A La Naturaleza Del Trabajo Y A Las Necesidades De Los Empleados Y Obreros8El Régimen De Trabajo Establecido En Esta Resolución No Afectara Los Derechos Concedidos A Los Obreros Y Empleados Por Las Leyes Sobre Descanso Dominical, Ni Las Vacaciones Remuneradas Que Reconoce El Artículo 20 De La Ley 72 De 1931 A Los Empleados Y Obreros De Los Establecimientos, Oficinas O Empresas Oficiales,9Para Dictar O Aprobar Los Reglamentos Sobre Jornadas De Trabajo, La Oficina General Del Trabajo Oirá A Los Obreros Y Patronos, O A Las Organizaciones De Unos Y Otros, Y Fijará Precisamente, De Acuerdo Con Estas Reglas, El Número Máximo De Horas Suplementarias Que Se Autoricen En Cada Caso10Artículo 102, Será Aumentado Por Lo Menos En Un 25 Por 100 Con Relación Al Salario Normal11Queda Prohibido Exigir O Aceptar El Trabajo De Ninguna Persona Fuera De Las Ocho Horas De Que Trata El Artículo2º De Esta Resolución O Fuera De Las Horas Suplementarias Que Se Autoricen, De Acuerdo Con Ella12Los Derechos Reconocidos En Esta Resolución A Favor De Los Obreros Y Empleados No Son Renunciables13La Oficina General Del Trabajo Recopilará, Para Su Publicación Y Para La Información De Que Tratan El Artículo 408 Del Tratado De Versalles Y 7° Del Convenio Internacional Acordado En Washington En Octubre De 1919, Los Siguientes Datos A) Una Lista De Los Trabajos Calificados Como De Funcionamiento Necesariamente Continuo, En El Sentido Del Artículo 4º De Esta Resolución14Con El Objeto De Facilitar La Aplicación De Las Disposiciones De Esta Resolución, Los Patronos Están Obligados: "1º A Dar A Conocer, Por Medio De Carteles Fijados En Sitios Visibles De Los Establecimientos, Las Horas De Principio Y Fin De La Jornada Normal, Y, Cuando El Trabajo Se Realice Por Turnos O Equipos, Las De Principio Y Fin De Cada Uno De Ellos15Las Personas Que Desobedezcan Las Disposiciones De La Presente Resolución Incurrirán En Multas Hasta De Cien Pesos 100) A Favor Del Tesoro Nacional, O En Arresto Hasta, De Quince Días, Por Cada16Esta Resolución Entrará En Vigor Treinta Días Después Ele Su Publicación En El Diario Oficial2Queda En Estos Términos Parcialmente Reglamentada La Ley 129 De 1931
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