Micelio

Artículo 6

Los Establecimientos Industriales Deberán Solicitar Permiso Especial Para Verificar Trabajos En Que Se Exceda De Las Ocho Horas Reglamentarias : A) Cuando Sea El Caso De Trabajos Preparatorios O Complementarios Que Deban Ejecutarse Necesariamente En Tiempo Mayor Del Límite Máximo Asignado Al Trabajo General Del Establecimiento, O Por Personas Cuyo Trabajo Sea Especialmente Intermitente

Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 6º Los establecimientos industriales deberán solicitar permiso especial para verificar trabajos en que se exceda de las ocho horas reglamentarias

a)

Cuando sea el caso de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente en tiempo mayor del límite máximo asignado al trabajo general del establecimiento, o por personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente.

b)

Cuando justificadamente haya lugar a trabajos adicionales para que las empresas hagan frente a aumentos extraordinarios de producción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 895 de 1934