"Articulo 1º Para los efectos de esta Resolución se entiende por establecimientos industriales principalmente
Las explotaciones de hidrocarburos, las minas, las canteras y los demás establecimientos de extracción de materiales de la tierra;
Las industrias, fabricas, talleres y .establecimientos donde se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, decoren, acaben o se preparen para el consumo, o donde los materiales reciban alguna transformación , quedando incluidas las industrias de demolición, de materiales, la construcción de buques, y. la generación, distribución y transformación de la electricidad y de la fuerza motriz en general.
La construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de toda clase de obras y de edificios, ferrocarriles, tranvías, puertos, muelles, desembarcaderos, canales, malecones, vías acuáticas interiores caminos, túneles, puentes, viaductos, alcantarillados, desagües, colectores, pozos, instalaciones telegráficas o telefónicas, empresas eléctricas, gasómetros, acueductos u otras construcciones, así como la preparación de los terrenos y el echamiento de las cimentaciones para trabajos de esa naturaleza.
Las empresas de transportes de personas y mercancías por caminos, carreteras, ferrocarriles, vías aéreas o vías acuáticas tanto marítimas como mediterráneas, inclusive el manipuleo y almacenamiento de mercancías y carga en muelles, malecones, desembarcaderos, bodegas o depósitos.
En general, las empresas donde se verifica la presentacion de servicios humanos, materiales o inmateriales.