"Articulo 11. Queda prohibido exigir o aceptar el trabajo de ninguna persona fuera de las ocho horas de que trata el artículo2º de esta Resolución o fuera de las horas suplementarias que se autoricen, de acuerdo con ella.
Decreto 895 de 1934 →Vigente
Artículo 11
Queda Prohibido Exigir O Aceptar El Trabajo De Ninguna Persona Fuera De Las Ocho Horas De Que Trata El Artículo2º De Esta Resolución O Fuera De Las Horas Suplementarias Que Se Autoricen, De Acuerdo Con Ella
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.