También Podrá Elevarse El Limita De Horas De Trabajo Establecido Por El Artículo 2º, En Aquellas Obras Cuyo Funcionamiento, Por Razón De Su Misma Naturaleza, Necesita Que Se Le Atienda Sin Solución De Continuidad Por Equipos Sucesivos, Pero Con La Condición De Que Las Horas De Trabajo, En Tales Casos, No Pasen De Cincuenta Y Seis En La Semana
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
"Artículo 4º También podrá elevarse el limita de horas de trabajo establecido por el artículo 2º, en aquellas obras cuyo funcionamiento, por razón de su misma naturaleza, necesita que se le atienda sin solución de continuidad por equipos sucesivos, pero con la condición de que las horas de trabajo, en tales casos, no pasen de cincuenta y seis en la semana. "
Parágrafo
La Oficina General del Trabajo calificara los establecimientos que deban quedar comprendidos en la excepción de que trata este artículo, y ningún establecimiento industrial podrá hacer uso de ella sin la previa calificación de la Oficina.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.