"Articulo 15. Las personas que desobedezcan las disposiciones de la presente Resolución incurrirán en multas hasta de cien pesos 100) a favor del Tesoro Nacional, o en arresto hasta, de quince días, por cada. infracción, penas que serán impuestas, previa la prueba de que trata el capítulo VII de la Ley 4none de 1913, de acuerdo, con el procedimiento o que en seguida se expresa ,similar al establecido en el Decreto 1278 de 23 de julio de 1931
Son competentes a prevención para imponer las sanciones la Oficina General del Trabajo, los Inspectores Nacionales del Trabajo los Gobernadores y los Alcaldes.
Las resoluciones en que se imponga sanción serán apelables en efecto suspensivo, así: las de la Oficina General del Trabajo, ante el Ministerio de Industrias, de acuerdo con las reglas generales de la Ley; las de los Inspectores Nacionales del trabajo y de los Gobernadores, ante la Oficina General del Trabajo, y las de los Alcaldes, ante los Gobernadores.
Las apelaciones serán resueltas por el superior en un término que no exceda de tres días a partir de la fecha del recibo del expediente respectivo.
Las multas serán recaudadas por el empleado nacional de manejo que tenga jurisdicción coactiva en el Municipio del domicilio de la persona sobre quien recae la sanción. "e) Los empleados encargados de hacer cumplir las disposiciones de la presente Resolución incurrirán en multas correccionales de veinte pesos ($20) a cien pesos ($ 100), que impondrá la Oficina General del Trabajo, de acuerdo con las reglas generales, si hubiere omisión o retardo en el cumplimiento de los deberes que se les señalan. Las Resoluciones que dice a este respecto la Oficina General del Trabajo serán apelables ante el Ministerio de Industrias, de acuerdo con las reglas generales de la Ley.