"Artículo 3º El límite de horas de trabajo previsto en el artículo anterior podrá ser elevado en caso de fuerza mayor, de amenaza u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permitirá el trabajo adicional en la medida que sea necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.
Decreto 895 de 1934 →Vigente
Artículo 3
El Límite De Horas De Trabajo Previsto En El Artículo Anterior Podrá Ser Elevado En Caso De Fuerza Mayor, De Amenaza U Ocurrir Algún Accidente O Cuando Sean Indispensables Trabajos De Urgencia Que Deban Efectuarse En Las Máquinas O En La Dotación De La Empresa; Pero Únicamente Se Permitirá El Trabajo Adicional En La Medida Que Sea Necesaria Para Evitar Que La Marcha Normal Del Establecimiento Sufra Una Perturbación Grave
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.