"Artículo10 El tipo de salario para cada una de las horas suplementarias, que excedan de ocho, sea cualquiera el caso por el cual hayan sido autorizadas, y salvas las excepciones del artículo 2º, será aumentado por lo menos en un 25 por 100 con relación al salario normal.
Decreto 895 de 1934 →Vigente
Artículo 2
, Será Aumentado Por Lo Menos En Un 25 Por 100 Con Relación Al Salario Normal
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.