"Artículo 14. Con el objeto de facilitar la aplicación de las disposiciones de esta Resolución, los patronos están obligados: "1º A dar a conocer, por medio de carteles fijados en sitios visibles de los establecimientos, las horas de principio y fin de la jornada normal, y, cuando el trabajo se realice por turnos o equipos, las de principio y fin de cada uno de ellos. "2º A dar a conocer en la misma forma los descansos concedidos durante la jornada y que se consideren no comprendidos dentro de las horas de trabajo. "3º A dar a conocer en la misma forma las horas complementarias de trabajo autorizadas de acuerdo con esta Resolución.
Decreto 895 de 1934 →Vigente
Artículo 14
Con El Objeto De Facilitar La Aplicación De Las Disposiciones De Esta Resolución, Los Patronos Están Obligados: "1º A Dar A Conocer, Por Medio De Carteles Fijados En Sitios Visibles De Los Establecimientos, Las Horas De Principio Y Fin De La Jornada Normal, Y, Cuando El Trabajo Se Realice Por Turnos O Equipos, Las De Principio Y Fin De Cada Uno De Ellos
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.