"Artículo 9º Para dictar o aprobar los reglamentos sobre jornadas de trabajo, la Oficina General del Trabajo oirá a los obreros y patronos, o a las organizaciones de unos y otros, y fijará precisamente, de acuerdo con estas reglas, el número máximo de horas suplementarias que se autoricen en cada caso.
Decreto 895 de 1934 →Vigente
Artículo 9
Para Dictar O Aprobar Los Reglamentos Sobre Jornadas De Trabajo, La Oficina General Del Trabajo Oirá A Los Obreros Y Patronos, O A Las Organizaciones De Unos Y Otros, Y Fijará Precisamente, De Acuerdo Con Estas Reglas, El Número Máximo De Horas Suplementarias Que Se Autoricen En Cada Caso
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.