Micelio

Artículo 7

Las Horas De Trabajo Durante Cada Jornada Se Distribuirán; Al Menos, En Dos Secciones, Con Un Intermedio De Descanso Que Se Adopte Racionalmente A La Naturaleza Del Trabajo Y A Las Necesidades De Los Empleados Y Obreros

Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Articulo 7º Las horas de trabajo durante cada jornada se distribuirán; al menos, en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adopte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los empleados y obreros. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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