DecretoDerogado
Decreto 860 de 1998
por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto De La Protección2Definición3Emblema Protector4Uso Del Emblema Protector Por Parte De La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana5Uso Del Emblema Protector Por Parte De La Fuerza Pública6Emblema Indicativo7Uso Del Emblema Indicativo Por Parte De La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana8Utilización Del Emblema Por Parte De Otros Componentes Del Movimiento Internacional De La Cruz Roja Y De La Media Luna Roja9Autorización Para El Uso Del Emblema Por Parte De Terceros10Protección Del Personal Sanitario, De Socorro Y Humanitario11Medidas De Control12Prohibiciones Para El Uso Del Emblema De La Cruz Roja Por Parte De Terceros13Uso Indebido De La Cruz Blanca Sobre Fondo Rojo14Medidas Administrativas15Posibilidades De Apoyo Y Asesoría Técnica A La Fuerza Pública16Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 84 del Protocolo Ide 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobado mediante Ley 11 de 1992
- Alfonso López CaballeroEl Ministro del Interior
- Camilo Reyes RodríguezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional