Protección del personal sanitario, de socorro y humanitario. Todas las autoridades y personas en Colombia deberán proteger al personal médico, paramédico, de socorro, a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja y a las personas que de manera permanente o transitoria prestan sus servicios humanitarios en situaciones de conflicto armado o de catástrofes naturales, facilitándoles su libre tránsito y transporte de medicamentos, alimentos y ayudas humanitarias, evacuación de muertos, heridos y enfermos, cooperando con ellos en lo que fuere necesario para el buen desarrollo de sus actividades. Las personas a que se refiere el inciso anterior que en cumplimiento del deber constitucional de solidaridad social respondan con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de los seres humanos contarán con todas las garantías de seguridad y derecho de confidencialidad, respecto de los hechos que por razón de su labores hubieren conocido. El personal, los bienes y equipos de las instituciones pertenecientes al Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja reconocidas por el Estado colombiano, en desarrollo de sus actividades humanitarias, contarán con todas las prerrogativas y facilidades por parte de las autoridades para la atención de la población civil, cuando por causa de catástrofes naturales o en situaciones de conflicto armado deban intervenir para el cumplimiento de sus labores humanitarias. CAPITULO VI prohibiciones para el uso del Emblema y medidas de control contra el uso indebido del emblema
Decreto 860 de 1998 →Vigente
Artículo 10
Protección Del Personal Sanitario, De Socorro Y Humanitario
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.