Micelio

Artículo 2

Definición

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definición. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, y para los efectos de presente decreto se entiende por: Emblema de la Cruz Roja: Es la cruz roja sobre fondo blanco formada por dos bandas de las mismas dimensiones de ancho, una horizontal y otra vertical, que se cruzan por la mitad, formando cinco (5) cuadros exactos. Nombres protegidos: “Cruz Roja” o “Cruz de Ginebra”. Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana: Es una entidad sin ánimo de lucro reconocida por el Estado colombiano mediante el Decreto 313 de 1922, la Ley 142 de 1937 y el Decreto 1031 de 1943, con la misión humanitaria de prevenir y aliviar el sufrimiento de las personas en todas las circunstancias, proteger los derechos a la vida y la salud, promover y defender los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja; actuar en favor de la paz interna, la convivencia ciudadana, la solidaridad, la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre los pueblos. CAPITULO II Uso del emblema protector

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1998