Medidas de control. Todas las autoridades nacionales velarán, en todo tiempo, por el estricto respeto de las normas relativas al buen uso del emblema de la Cruz Roja, de la denominación “Cruz Roja” y de las señales distintivas. Las autoridades ejercerán un riguroso control sobre las personas autorizadas a utilizarlos; tomarán todas las medidas necesarias para evitar los usos indebidos y, en particular, darán a conocer, lo más ampliamente posible, las normas nacionales e internacionales entre los miembros de la Fuerza Pública, las autoridades civiles y la población civil.
Decreto 860 de 1998 →Vigente
Artículo 11
Medidas De Control
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.