Micelio

Artículo 9

Autorización Para El Uso Del Emblema Por Parte De Terceros

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización para el uso del emblema por parte de terceros. Excepcionalmente la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá autorizar a terceros para que utilicen el emblema, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento Sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y sus modificaciones ulteriores. CAPITULO V Protección de los servicios sanitarios, la misión médica y los servicios humanitarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1998