°. Autorización para el uso del emblema por parte de terceros. Excepcionalmente la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá autorizar a terceros para que utilicen el emblema, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento Sobre el Uso del Emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja por las Sociedades Nacionales, adoptado por la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y sus modificaciones ulteriores. CAPITULO V Protección de los servicios sanitarios, la misión médica y los servicios humanitarios
Decreto 860 de 1998 →Vigente
Artículo 9
Autorización Para El Uso Del Emblema Por Parte De Terceros
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.