Micelio

Artículo 5

Uso Del Emblema Protector Por Parte De La Fuerza Pública

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Uso del emblema protector por parte de la fuerza pública. Bajo el control del Ministerio de Defensa Nacional, el servicio sanitario de la Fuerza Pública, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, deberá utilizar el emblema de la Cruz Roja sobre un recuadro de fondo blanco acompañado del nombre de la institución que lo usa, a fin de identificar sus unidades y medios de transporte sanitario de tierra, mar y aire. El nombre de la institución deberá ir por fuera del recuadro blanco sobre el cual esté inscrita la cruz roja. Dichas unidades y medios de transporte sanitario deberán ser de los colores correspondientes a cada institución. El personal sanitario llevará un brazalete y una tarjeta de identidad provistos del emblema de la cruz roja, proporcionados por el Ministerio de Defensa Nacional. La tarjeta de identidad que se expida deberá reunir todos los requisitos y calidades exigidas en el Capítulo I del Anexo I del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Defensa Nacional en un término no mayor de tres (3) meses expedirá el acto administrativo correspondiente a la especificación de las dimensiones de la tarjeta de identidad, la fotografía de su titular y se autorice al funcionario competente para suscribirla. El personal religiosos agregado a la Fuerza Pública se beneficiará de la misma protección que el personal sanitario, y se dará a conocer de la misma manera. En todo caso se seguirán las normas de los Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977, relativas al uso del emblema de la Cruz Roja, al comportamiento exigido a la misión médica y al personal sanitario y a las obligaciones humanitarias propias de su especialidad. La Fuerza Pública deberá iniciar las investigaciones a que hubiere lugar y adoptará las medidas sancionatorias y preventivas indispensables para garantizar un correcto uso del emblema y de la prestación de los servicios médicos y sanitarios de su personal. CAPITULO III Uso del Emblema Indicativo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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