°. Objeto de la Protección. Sin perjuicio de lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, el presente decreto tiene por finalidad
Proteger el nombre y el emblema de la Cruz Roja, regulando el uso que se les debe dar;
Fortalecer las garantías para brindar asistencia y protección humanitaria a la población más vulnerable afectada como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades;
Proteger la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana;
Proteger, garantizar y facilitar la misión del Personal Médico, Sanitario y Religioso que presta sus servicios para aliviar la suerte de las víctimas de los conflictos armados, los desastres naturales y otras calamidades;
Proteger y garantizar los servicios que prestan las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitario.