Micelio

Artículo 1

Objeto De La Protección

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto de la Protección. Sin perjuicio de lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977, el presente decreto tiene por finalidad

a)

Proteger el nombre y el emblema de la Cruz Roja, regulando el uso que se les debe dar;

b)

Fortalecer las garantías para brindar asistencia y protección humanitaria a la población más vulnerable afectada como consecuencia de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades;

c)

Proteger la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana;

d)

Proteger, garantizar y facilitar la misión del Personal Médico, Sanitario y Religioso que presta sus servicios para aliviar la suerte de las víctimas de los conflictos armados, los desastres naturales y otras calamidades;

e)

Proteger y garantizar los servicios que prestan las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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