°. Uso del emblema protector por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana es la única institución competente para autorizar el uso del emblema protector que portará su personal, unidades sanitarias, medios de transporte sanitarios, equipos y materiales de conformidad con los requisitos fijados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, en el presente decreto y en los estatutos y resoluciones del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El personal de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, sus unidades sanitarias y medios de transporte, gozarán de las garantías de protección establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá colaborar con el servicio sanitario de la Fuerza Pública en acciones exclusivamente humanitarias siempre que se garantice el cumplimiento de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de sus normas internas de seguridad y de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes.
Los medios de transporte sanitario de las instituciones que pertenecen al Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja serán de color blanco, salvo cuando la magnitud de las operaciones humanitarias requiera el uso de medios de transporte que no sean de su propiedad. En este caso, también deberán llevar el emblema bajo las condiciones establecidas en el Derecho Internacional Humanitario y en el presente decreto y llevarán el nombre de la Institución a la cual pertenecen por fuera del recuadro blanco sobre el cual esté inscrita la cruz roja.