°. Emblema protector. El Emblema Protector es la manifestación visible de la protección estipulada en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977, para las personas, bienes y medios de transporte sanitarios a los que se refiere este decreto cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado. Este emblema será de las mayores dimensiones posibles y sólo llevará la Cruz Roja sobre fondo blanco en la forma que establecen las normas del Derechos Internacional Humanitario y de este decreto. Para reforzar su visibilidad deberá poseer sistemas de iluminación y se colocará en banderas o sobre un superficie plana para que resulte identificable desde todas las direcciones incluido el espacio aéreo. Cuando los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana estén desplegando actividades humanitarias, portarán el emblema de manera visible en chalecos, petos o por cualquier otro medio que los identifique fácilmente.
Decreto 860 de 1998 →Vigente
Artículo 3
Emblema Protector
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.