°. Utilización del emblema por parte de otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Las Sociedades Nacionales de las Cruz Roja extranjeras que se hallen en el territorio de Colombia con la autorización de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, utilizarán el emblema en las mismas condiciones antes señaladas, pero en todo los casos, se sujetarán a las normas nacionales y solo podrán ejercer sus funciones, previo acuerdo con el Gobierno Nacional. Los demás componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán igualmente hacer uso del emblema a protector o indicativo en desarrollo de los convenios celebrados con el Gobierno Nacional. En tales casos podrán hacer uso del emblema protector o indicativo, de acuerdo con sus necesidades.
Decreto 860 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Utilización Del Emblema Por Parte De Otros Componentes Del Movimiento Internacional De La Cruz Roja Y De La Media Luna Roja
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.