Micelio

Artículo 15

Posibilidades De Apoyo Y Asesoría Técnica A La Fuerza Pública

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Posibilidades de apoyo y asesoría técnica a la Fuerza Pública. El Ministro de Defensa nacional podrá celebrar convenios generales o particulares con uno o varios de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja debidamente autorizados por el Gobierno Nacional para desarrollar sus actividades en Colombia, a fin de hacer efectiva la formación científica y técnica del Personal Sanitario y Religioso adscrito de manera definitiva o transitoria por la Fuerza Pública para la atención de las víctimas de los conflictos armados, para divulgar, enseñar e implementar el contenido del presente decreto y para aplicar correctamente las especificaciones técnicas que requiera la señalización de sus Unidades y Medios de Transporte Sanitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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