Posibilidades de apoyo y asesoría técnica a la Fuerza Pública. El Ministro de Defensa nacional podrá celebrar convenios generales o particulares con uno o varios de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja debidamente autorizados por el Gobierno Nacional para desarrollar sus actividades en Colombia, a fin de hacer efectiva la formación científica y técnica del Personal Sanitario y Religioso adscrito de manera definitiva o transitoria por la Fuerza Pública para la atención de las víctimas de los conflictos armados, para divulgar, enseñar e implementar el contenido del presente decreto y para aplicar correctamente las especificaciones técnicas que requiera la señalización de sus Unidades y Medios de Transporte Sanitarios.
Decreto 860 de 1998 →Vigente
Artículo 15
Posibilidades De Apoyo Y Asesoría Técnica A La Fuerza Pública
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.