Micelio

Artículo 12

Prohibiciones Para El Uso Del Emblema De La Cruz Roja Por Parte De Terceros

Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones para el uso del emblema de la Cruz Roja por parte de terceros. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en el artículo 53 del Convenio I de Ginebra de 1949, las autoridades administrativas competentes se abstendrán de registrar marca alguna con el emblema, insignia, distintivo o logo que consista en una cruz roja, ni con el nombre “Cruz Roja” salvo que así lo solicite la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. En todo caso, los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o Media Luna Roja establecidos en el país colaborarán con las autoridades para prevenir y hacer que se suspenda cualquier uso indebido del emblema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 860 de 1998