°. Uso del Emblema Indicativo por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. La sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana puede autorizar que las personas vinculadas a su institución en la forma prevista en el artículo anterior, lleven el emblema indicativo con su nombre de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá utilizar el emblema indicativo en tiempo de paz y en tiempo de conflicto armado, dentro de las condiciones determinadas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por los Protocolos Adicionales de 1977, la legislación nacional, los reglamentos aprobados por la Conferencia Internacional del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o los respectivos estatutos de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, de la siguiente forma
Cuando no desplieguen actividades oficiales o de representación institucional, los miembros de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana sólo pueden llevar un emblema de pequeñas dimensiones, por ejemplo, en forma de broche, botón o escarapela.
El emblema, acompañado del nombre “Cruz Roja Colombiana”, puede figurar en los hospitales, puestos de socorro, vehículos de uso administrativo, dirigidos por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, utilizados por sus miembros y sus empleados y en sus edificaciones y dependencias. El emblema así utilizado será de dimensiones relativamente pequeñas, a fin de evitar, en tiempo de conflicto armado, toda confusión con el emblema protector. CAPITULO IV Uso del Emblema protector e Indicativo por otros Componentes del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por terceras personas ajenas al Movimiento de la Cruz Roja