Micelio
DecretoDerogado

Decreto 761 de 1900

Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana

20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23, Manifestados Y Reconocidos Según Las Reglas Generales, Serán Clasificados Por La Aduana En La Clase De La Tarifa Á Que Correspondan Según Su Propia Naturaleza Y Sin Consideración Alguna Al Destino Ó Aplicación Que Se Les Haya De Dar4Artículo 45Artículo 56Al Ministerio De Hacienda, La Solicitud De Exención De Derechos, En La Siguiente Forma: 1° La Extenderá En Papel Sellado De 3ª Clase, Á Menos Que Por Ley Ó Decreto Vigentes Esté Expresamente Eximido De Tal Impuesto; 2° La Fecha De La Solicitud Será La De Su Registro En El Ministerio De Hacienda, Á Menos Que Á Su Pie Traiga Nota De Presentación Personal Ante Cualquiera Autoridad Política Ó Judicial Del Lugar En Que Aparezca Suscrita; 3° Cada Solicitud No Puede Referirse Sino Á Una Sola Importación; 4° En La Solicitud Se Expresarán Claramente Los Objetos Cuya Exención De Derechos Se Pide, Indicando El Número, Las Marcas Y La Numeración De Los Bultos Y El Manifiesto Que Se Indicará Por Su Número, Fecha De Presentación, Aduana Á Que Se Presentó Y Nombre Y Fecha De Entrada Al Puerto Del Buque Á Que Se Refiera El Manifiesto; 5° Se Señalará En La Solicitud La Ley, El Decreto Ó El Contrato , Con Indicación Del Número Del Diario Oficial En Que Se Halle Publicado, Caso Que Lo Haya Sido, En Que Se Apoye La Solicitud De Exención Y En Que Haya De Basarse La Resolución; 6° Se Relacionarán En La Solicitud Los Documentos Que La Acompañan; 77Cada Hoja Del Manifiesto Debe Traer Una Estampilla De 1ª Clase, Fuera De Las De 3ª Clase Con Que Deben Presentarse Á La Aduana; 3° Dos Declaraciones Contextos De Personas Hábiles, Que Intervengan En El Empleo, Destino Ó Aplicación De Los Objetos De Cuya Exención Se Trate, Rendidas Ante Juez Ó Prefecto, Previa Citación Del Respectivo Agente Del Ministerio Público, Con Las Formalidades Establecidas En Los Artículos 607, 610, 629 Á 637 Y 643 Á 646 Del Código Judicial, De Las Cuales Aparezca Plenamente Comprobado, De Acuerdo Con Las Disposiciones Citadas, El Empleo, Uso, Destino, Aplicación Ó Inversión Dada Ó Que Se Haya De Dar Á Los Objetos Cuya Franquicia Se Solicita; 4° Una Promesa En Papel Sellado De 1ª Clase, En Que El Importador Se Obliga Para Con El Gobierno Á No Cambiarles Á Los Objetos El Destino, Inversión, Uso Ó Aplicación, Comprobado Por Las Declaraciones, Y Que No Los Arrendará, Prestará Ni Enajenará Sin Permiso Del Gobierno; 5° Si Se Trata De Objetos Ó Efectos Destinados Para El Uso De Hospitales Ó Casas De Piedad, Ó De Establecimientos De Beneficencia Y De Educación Que Se Hallen Á Cargo De Las Hermanas De La Caridad, Ó Para El Uso Personal De Éstas, Se Acompañará, Además, Un Certificado Del Gobernador Del Respectivo Departamento De Que Las Casas Ó Establecimientos Para Las Cuales Se Destinan Los Objetos Son Públicos Ó Que Ceden En Beneficio Del Público, Y Que El Gobernador Se Ha Cerciorado Personalmente De Lo Dicho, Y El Comprobante De Que Las Solicitantes Son Verdaderamente Hermanas De La Caridad; 6° El Comprobante De La Personería Del Solicitante Cuando Hable En Nombre Ajeno8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112°13Artículo 1314Artículo 1415De La Ley 160 De 1896; 416Artículo 1617Del Código Fiscal18Artículo 1819Artículo 1920, Sino Que Hasta Una Certificación Jurada Del Gobernador Sobre Los Mismos Puntos Sobre Que Deben Versar Las Declaraciones, Ni Están Sujetas Tampoco, Mientras Sea Empresa Netamente Oficial El Dicho Ferrocarril, Al Impuesto De Papel Sellado Y Timbre, Según Las Disposiciones Legales
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