Micelio

Artículo 1

Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Están libres de derechos de importación: 1° Los objetos enumerados en la 1ª clase de la Tarifa; 2° Los eximidos por ley ó decreto vigente; 3° Los introducidos por personas ó entidades á quienes se ha otorgado con las debidas formalidades y por autoridad competente franquicia aduanera para los mismos objetos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 761 de 1900