Art. 12. La solicitud de exención de derechos de Aduana de objetos de Agentes Diplomáticos ó Consulares de naciones extranjeras se dirigirán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y está sujeta á lo dispuesto en este Decreto, excepción hecha de los comprobantes enunciados en los ordinales 3°, 5°, 6.° y 7° del artículo 7°
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 12
°
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.