Art. 3° Los objetos que no sean de los enumerados en el artículo anterior, aun cuando estén ó puedan estar comprendidos entre los del artículo 1°, manifestados y reconocidos según las reglas generales, serán clasificados por la Aduana en la clase de la Tarifa á que correspondan según su propia naturaleza y sin consideración alguna al destino ó aplicación que se les haya de dar. Así, por ejemplo, el hierro en rieles para vías férreas de uso público será clasificado como de la 4ª clase, sin consideración á la vía férrea á que se haya de destinar según el Manifiesto del introductor.
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 3
, Manifestados Y Reconocidos Según Las Reglas Generales, Serán Clasificados Por La Aduana En La Clase De La Tarifa Á Que Correspondan Según Su Propia Naturaleza Y Sin Consideración Alguna Al Destino Ó Aplicación Que Se Les Haya De Dar
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.