Art. 20. Las solicitudes sobre exención de derechos de Aduana relativas á objetos importados para el Ferrocarril de Antioquia se sujetan á las disposiciones del presente Decreto; pero no necesitan presentar las declaraciones de que trata el ordinal 3° del artículo 7°, sino que hasta una certificación jurada del Gobernador sobre los mismos puntos sobre que deben versar las declaraciones, ni están sujetas tampoco, mientras sea empresa netamente oficial el dicho Ferrocarril, al Impuesto de papel sellado y Timbre, según las disposiciones legales. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 20 de Mayo de 1900. Manuel A . SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, Carlos CALDERON
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 20
, Sino Que Hasta Una Certificación Jurada Del Gobernador Sobre Los Mismos Puntos Sobre Que Deben Versar Las Declaraciones, Ni Están Sujetas Tampoco, Mientras Sea Empresa Netamente Oficial El Dicho Ferrocarril, Al Impuesto De Papel Sellado Y Timbre, Según Las Disposiciones Legales
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.