Art. 9° Siempre que se haya presentado oportunamente la solicitud, mientras que ésta no se decida en el fondo, concediendo ó negando la exención, la Aduana no hará efectivo el respectivo pagaré. Para este efecto el interesado presentará á la Aduana certificación del Jefe de la Sección 2ª del Ministerio sobre que la solicitud se hizo en tiempo y que no se ha decidido en el fondo, y la Aduana suspenderá la cobranza del pagaré y pedirá informe al Ministerio, tan pronto como se le presente el certificado, con copia de éste.
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 9
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.