Art. 16. .Las solicitudes sobre exención de derechos de importación que eleven los empleados, establecimientos y corporaciones públicos, deben venir, además, al Ministerio por conducto é informe del Gobernador ó Intendente respectivo; lo mismo que las relativas á puentes en caminos públicos; las que se refieran á objetos para el culto, por conducto y con informe del Obispo ó Arzobispo, y las de los empleados que dependan directamente de un Ministerio, por conducto y con informe del respectivo Ministro. Las solicitudes de que se habla en este artículo quedan, además, sometidas á las formalidades generales y á los impuestos postales, de Timbre y papel sellado, salvo las franquicias expresamente concedidas en las leyes.
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 16
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.