Art. 15. El Ministerio de Hacienda no otorgará la exención solicitada en los siguientes casos: 1° Cuando le esté prohibido por ley ó decreto vigente; 2° Cuando no haya ley, decreto ó contrato anterior á la importación que otorgue la exención; 3° Cuando los objetos no estén comprendidos en la exención, según los términos de la concesión ó del artículo 7° de la Ley 160 de 1896; 4.° Cuando la solicitud de exención no se hubiere dirigido dentro del término de cuatro meses de que trata el artículo 6°, ó cuando hubiere sido dirigida en tiempo, no se hubiere complementado ó arreglado dentro del término de que habla el artículo 8°; 5. ° En los casos de que trata el artículo 8° de la Ley 65 de 1887; y 6. ° Cuando los objetos se hallen con otros que no gozan de exención contenidos en un solo bulto, siempre que en la factura no traiga el peso pormenorizado de cada artículo.
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 15
De La Ley 160 De 1896; 4
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.