Micelio

Artículo 5

Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Si el Administrador-Tesorero de la Aduana hallare exequible la solicitud del introductor por el título en que apoye su derecho á la exención y por las seguridades que ofrezca para el pago de los derechos, sus intereses y costas, accederá á la solicitud de suspensión y en el Manifiesto de la importación de cuyos derechos suspende el cobro, lo expresará así por medio de una diligencia extendida en el Manifiesto en que conste: 1° La fecha en que se extiende; 2° La solicitud del interesado; 3° La cuantía de los derechos cuyo cobro se suspende, el número, fecha y responsable del pagaré; 4° La ley, el decreto ó el contrato, con indicación del número del Diario Oficial en que se hallen publicados, caso que lo hayan sido, -alegados por el interesado como fundamento del derecho á la exención; y 5° La firma del Administrador-Tesorero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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