Art. 5° Si el Administrador-Tesorero de la Aduana hallare exequible la solicitud del introductor por el título en que apoye su derecho á la exención y por las seguridades que ofrezca para el pago de los derechos, sus intereses y costas, accederá á la solicitud de suspensión y en el Manifiesto de la importación de cuyos derechos suspende el cobro, lo expresará así por medio de una diligencia extendida en el Manifiesto en que conste: 1° La fecha en que se extiende; 2° La solicitud del interesado; 3° La cuantía de los derechos cuyo cobro se suspende, el número, fecha y responsable del pagaré; 4° La ley, el decreto ó el contrato, con indicación del número del Diario Oficial en que se hallen publicados, caso que lo hayan sido, -alegados por el interesado como fundamento del derecho á la exención; y 5° La firma del Administrador-Tesorero.
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 5
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.