Art. 8° Recibida en la Sección 2ª del Ministerio de Hacienda la solicitud de exención, se examinará por el Jefe, dentro de tres días, cuidadosamente, si está en forma y documentada como lo mandan los artículos anteriores. Si la hallare conforme, presentará proyecto sobre el fondo del negocio al Ministro, y aprobado por éste se pondrá en limpio y á la firma del Ministro. Firmada la resolución, se copiará inmediatamente y se comunicará, por el Jefe de la Sección, á la Aduana, y enviará el Jefe un duplicado de la comunicación ó de la resolución al interesado. Si el Jefe no hallare conforme la solicitud, someterá, dentro de tres días, al Ministerio, proyecto de resolución en que claramente se indiquen las informalidades ú omisiones que haya encontrado y se fije término prudencial para llenarlas y subsanarlas, que no pasará de tres meses. Aprobado el proyecto por el Ministro, se pondrá inmediatamente en limpio y se llevará á la firma de éste, y una vez firmado, se comunicará á la Aduana, para que ésta, sin que se entienda prórroga ni ampliación de plazo, se abstenga de cobrar los derechos respectivos únicamente por el tiempo del plazo, más el otorgado para subsanar las informalidades y llenar las omisiones. Esta resolución también se comunicará al solicitante.
Decreto 761 de 1900 →Vigente
Artículo 8
Decreto 761 de 1900 · Reglamentario de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.