DecretoDerogado
Decreto 708 de 1992
Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Garantías Que De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 1ª De 1991 Deben Ser Constituidas Por Quienes Soliciten Una Concesión Portuaria Y Por Quienes La Obtengan, En Favor De La Nación A Través De La Superintendencia General De Puertos Pueden Ser Otorgadas Por Una Entidad Aseguradora O Bancaria Sometida A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria2Las Garantías De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Por Objeto Asegurar El Pago De Los Perjuicios Derivados Del Incumplimiento De Las Obligaciones Asumidas Por Los Solicitantes De Una Concesión, En Relación Con Las Obligaciones Emanadas De La Presentación De Su Solicitud, Y Por El Incumplimiento De Las Obligaciones Derivadas De Los Contratos De Concesión Suscritos, En Los Casos Que Más Adelante Se Determina3Artículo 34Artículo 45Garantía De Constitución De La Sociedad Portuaria Y De Construcción De Las Obras Anunciadas6Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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