Las garantías que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1ª de 1991 deben ser constituidas por quienes soliciten una concesión portuaria y por quienes la obtengan, en favor de la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos pueden ser otorgadas por una entidad aseguradora o bancaria sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 708 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Las Garantías Que De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 1ª De 1991 Deben Ser Constituidas Por Quienes Soliciten Una Concesión Portuaria Y Por Quienes La Obtengan, En Favor De La Nación A Través De La Superintendencia General De Puertos Pueden Ser Otorgadas Por Una Entidad Aseguradora O Bancaria Sometida A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.