Micelio

Artículo 12

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad de constituirlas. La garantía de que trata el artículo 5º del presente Decreto deberá ser otorgada al momento de presentar la solicitud de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 9º de la Ley 1º de 1991. Las garantías de que trata el artículo 8º y 10 del presente Decreto podrán ser exigidas por la Superintendencia General de Puertos a través de la resolución de aprobación de la concesión y serán otorgadas una vez quede en firme la resolución de otorgamiento de la concesión. La aprobación por parte de la Superintendencia General de Puertos será requisito indispensable para la suscripción del contrato administrativo que formalice la concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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