Garantía de Constitución de la Sociedad Portuaria y de Construcción de las Obras Anunciadas. Por medio de la cual el solicitante de una concesión portuaria le garantiza a la Nación a través de la Superintendencia General de Puertos la seriedad de su propuesta en el sentido de que constituirá la sociedad portuaria y construirá las obras anunciadas en su solicitud, una vez le sea otorgada la concesión, en los términos de la resolución de aprobación de la misma.
Decreto 708 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Garantía De Constitución De La Sociedad Portuaria Y De Construcción De Las Obras Anunciadas
Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.