Micelio

Artículo 11

Decreto 708 de 1992 · Por el cual se reglamentan las garantías que deben otorgarse de acuerdo con la Ley 01 de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Garantía mínima y término. La cuantía mínima de la garantía de realización de estudios de impacto ambiental y de protección del ambiente y contra la contaminación, que deben constituir los concesionarios, será determinada en cada caso por la Superintendencia General de Puertos con el concurso de las autoridades competentes en estas materias, de manera que permita sufragar los costos de las labores de mitigación del impacto ambiental que se llegare a ocasionar. El término de la garantía será igual al tiempo de duración de la concesión señalado en la resolución de aprobación de la misma y seis (6) meses más, y en caso de prórroga de la concesión la garantía deberá ser igualmente ampliada por el término de la misma y seis (6) meses más. La garantía se expedirá por períodos de cinco (5) años y deberá prorrogarse en cada vencimiento, de manera tal que se garantice el término señalado en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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